Hoja de ruta

Los cooperativistas de El Llar. El esfuerzo colectivo de quienes apuestan por un mundo más equitativo.

Le plantamos cara al modelo especulativo de vivienda actual. El acceso a una vivienda digna, uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en la actualidad, especialmente entre la juventud, queda superado con creces en nuestromodelo de cohousing.

Apostamos por espacios para vivir y compartir. Los espacios comunes, como comedores, zona de lavandería o jardines, facilitarán el encuentro diario y reducirán el aislamiento. Vivir en un entorno donde todos contribuyen a la gestión del lugar refuerza los lazos y fortalece las relaciones.

Nuestro lugar seguro en el mundo. Nos apoyamos y buscamos compartir una vida más cercana con nuestros vecinos y vecinas. Saber que siempre hay alguien cerca con quien contar genera un sentido de seguridad,.

Lo nuestro es un vecindario intergeneracional. Nos gusta, especialmente, la interacción entre personas de diferentes edades ya que ésta enriquece las relaciones y proporciona un sentido de familia o red social.

Ahuyentamos la soledad no deseada. Las viviendas colaborativas somosun excelente instrumento para la prevención y solución al problema social de la soledad no deseada, no sólo para mayores, sino especialmente para los jóvenes, porque se promueve la creación de una comunidad donde las personas residentes compartimos espacios comunes y participamos activamente en la vida de la comunidad.

El Llar, un trabajo en equipo. Las actividades conjuntas serán la tónica general. Tareas comunitarias, como la jardinería, la planificación de las comidas o el mantenimiento de nuestros espacios, se diseñarán de forma colectiva, generando momentos de socialización y colaboración.

En definitiva, este proyecto es nuestra mejor apuesta para desarrollarnos como personas, un crecimiento personal basado en el respeto, la implicación y participación, la adecuada prevención y la gestión de conflictos. Sabemos positivamente que sacará la mejor versión de nosotros mismos.

¿Qué más podemos pedir?

Un resumen de nuestros estatutos aprobados por la Asamblea Constituyente.

1. Información General

  • Nombre y Régimen Legal: El Llar Cohousing es una cooperativa asturiana de iniciativa social sin ánimo de lucro, regulada por la Ley de Cooperativas del Principado de Asturias.
  • Domicilio: Ubicada en Gijón, Asturias.
  • Ámbito Territorial: Opera principalmente en el Principado de Asturias.
  • Duración: Indefinida.

2. Objetivo y Actividades

  • Facilitar viviendas colaborativas a sus socios/as mediante cesión en uso y disfrute.
  • Promover la construcción, gestión y administración de las instalaciones.
  • Brindar servicios asistenciales a personas mayores o dependientes, incluyendo alojamiento, manutención, asistencia médica y actividades de ocio.
  • Fomentar la ayuda mutua, la convivencia y la integración social.
  • Generar recursos para la sostenibilidad del proyecto.

3. Personas Socias

  • Requisitos: Ser persona física, destinataria final de los servicios, y realizar la aportación obligatoria establecida.
  • Compromiso: Permanencia mínima de tres años.
  • Adquisición de la Condición de Socio/a: Solicitud por escrito, aceptación de estatutos y aprobación por el órgano de administración.
  • Derechos: Uso de las instalaciones, participación en la toma de decisiones y en la gestión de la cooperativa.
  • Obligaciones: Cumplir los estatutos, participar en las actividades y contribuir económicamente.

4. Organización y Funcionamiento

  • Asamblea General: Órgano supremo de decisión, donde participan todas las personas socias. Se convoca de forma ordinaria o extraordinaria.
  • Consejo Rector: Responsable de la gestión y representación de la cooperativa, compuesto por miembros elegidos por la Asamblea.
  • Intervención y Auditoría: Supervisión económica interna y auditoría externa para garantizar la transparencia.

5. Régimen Económico

  • Capital Social: Formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de las personas socias.
  • Excedentes: Se destinan a fondos de reserva, educación y promoción, sin reparto de beneficios.
  • Responsabilidad: Limitada a las aportaciones realizadas.

6. Disolución y Liquidación

  • La cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General o por causas legales.
  • Los bienes restantes tras la liquidación se destinarán a entidades sin ánimo de lucro afines a los valores de la cooperativa.

7. Derechos y obligaciones de las personas socias

Las personas socias deben:

  • Asistir y participar en reuniones de los órganos sociales.
  • Cumplir los acuerdos adoptados.
  • Aportar económicamente según los servicios utilizados.
  • Mantener la confidencialidad sobre información sensible.
  • Utilizar su unidad habitacional como residencia habitual.
  • No realizar actividades que compitan con la cooperativa.
  • Aceptar cargos para los que sean elegidas, salvo causa justificada.

A su vez, tienen derecho a:

  • Usar su apartamento y compartirlo según las normas.
  • Recibir asistencia en caso de enfermedad sobrevenida.
  • Participar con voz y voto en la Asamblea General.
  • Ser electoras y elegibles para cargos sociales.
  • Recibir información actualizada y recuperar sus aportaciones.
  • Causar baja voluntaria.

8. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

Se establecen tres tipos de faltas:

  • Muy graves: Fraude, incumplimiento económico, cesión ilegal del apartamento, falsificación documental, ofensas graves o violencia.
  • Graves: Inasistencia injustificada a reuniones, incumplimiento de acuerdos, actos discriminatorios, interferencias en la gestión.
  • Leves: Falta de notificación de cambios, negativa a recibir comunicaciones, trato incorrecto con socias o personal.

Las faltas prescriben en:

  • 6 meses (muy graves)
  • 4 meses (graves)
  • 2 meses (leves)

El proceso sancionador incluye:

  1. Notificación y alegaciones (10 días hábiles para respuesta).
  2. Resolución de la sanción según la gravedad de la falta.
  3. Recurso ante la Asamblea General (1 mes para recurrir).
  4. Impugnación judicial, si el recurso es rechazado.

Las sanciones pueden ser:

  • Faltas muy graves: Multa de 301 a 600 euros, suspensión o expulsión.
  • Faltas graves: Multa de 101 a 300 euros o suspensión de derechos.
  • Faltas leves: Multa de hasta 100 euros.

No se pueden acumular sanciones en un mismo expediente.

9. Funciones y funcionamiento del Consejo Rector

  • Reuniones y Convocatorias: El Consejo Rector se reúne al menos una vez por trimestre. Las convocatorias pueden ser ordinarias o extraordinarias, realizadas por la Presidencia o por un tercio de los miembros. La convocatoria se realiza con tres días de antelación, salvo urgencias.
  • Asistencia y Votación: Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y cada miembro tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
  • Delegación de facultades: El Consejo puede delegar facultades a personas consejeras delegadas si tienen el apoyo de dos tercios de los miembros.

10. Impugnación de acuerdos

Los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o los intereses de la Cooperativa pueden ser impugnados según los procedimientos establecidos para los acuerdos de la Asamblea General.

11. Intervención y Auditoría externa

  • Intervención: La Asamblea elige a tres interventores que fiscalizarán las cuentas anuales. Pueden emitir informes sobre las cuentas y la gestión. Si no están de acuerdo con los informes, pueden emitir informes separados.
  • Auditoría externa: La Cooperativa debe auditar sus cuentas anuales en ciertos casos establecidos por la ley o la Asamblea General. También, un porcentaje de los socios puede solicitar una auditoría externa.

12. Régimen económico

  • Responsabilidad por deudas sociales: La Cooperativa responde por sus deudas con todo su patrimonio, mientras que los socios solo responden hasta sus aportaciones sociales.
  • Capital social: Está compuesto por aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios. La Asamblea puede establecer nuevas aportaciones obligatorias. El capital mínimo es de 3.000 euros.
  • Aportaciones: Los socios realizan aportaciones obligatorias y voluntarias, que se anotan en libretas de participación. Las aportaciones obligatorias iniciales son de 300 euros y pueden aumentar si se acuerda en la Asamblea General. Si un socio deja la Cooperativa, tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones, con ciertas condiciones.
  • Mora en el desembolso de aportaciones: Los socios que no paguen a tiempo las aportaciones deben abonar intereses legales y resarcir a la Cooperativa por daños derivados de su morosidad.

13. Fondo de Reserva Obligatorio

  • Concepto: Es irrepartible entre los socios y se destina a la consolidación y garantía de la Cooperativa.
  • Partidas destinables:
    • Porcentaje de los excedentes cooperativos.
    • Deducciones por bajas no justificadas o expulsiones.
    • Cuotas de ingreso de nuevos socios.
    • Asignaciones por regularización del balance.

14. Fondo de Educación y Promoción

  • Concepto: Fondo inembargable, destinado a la formación de socios y trabajadores, y promoción de relaciones intercooperativas y cultura local.
  • Dotaciones:
    • Porcentaje de los excedentes cooperativos.
    • Sanciones a los socios.
    • Subvenciones y ayudas.
  • Destino del fondo no aplicado: Se invertirá en depósitos o valores de deuda pública, y sus rendimientos se aplicarán al mismo fin.

15. Aplicación de Excedentes

  • Excedentes cooperativos: Al menos el 20% al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5% al Fondo de Educación y Promoción.
  • Beneficios extracooperativos: Al menos el 50% al Fondo de Reserva Obligatorio.
  • Distribución de beneficios: No se repartirán entre los socios, sino que se destinarán a la consolidación de la cooperativa y creación de empleo.

16. Retorno Cooperativo

No habrá retorno cooperativo, debido a la naturaleza sin ánimo de lucro de la cooperativa.

17. Imputación de Pérdidas

  • Compensación de pérdidas: Se destinarán a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y se podrán imputar a los Fondos de Reserva.
  • Imputación a socios: Si no se cubren todas las pérdidas, se imputarán a los socios según su actividad cooperativa, a pagar en el siguiente ejercicio.

18. Libros y Contabilidad

  • La cooperativa llevará los libros de registro de socios, aportaciones y actas.
  • Deberá llevar libros contables según la normativa, reflejando actividades con terceros no socios de forma separada.

19. Fusión, Escisión y Transformación

  • Se regirá por los artículos correspondientes de la Ley de Cooperativas.

20. Disolución y Liquidación

  • Causas de disolución: La Asamblea General puede acordar la disolución.
  • Liquidación: Tras la disolución, se nombran los liquidadores y se siguen las normativas correspondientes.
  • Adjudicación del haber social: Primero se cubrirán las deudas, luego se reintegrarán las aportaciones a los socios, y el fondo de educación se destinará a su fin. Si queda sobrante, se asignará a entidades elegidas por la Asamblea.

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